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DERECHO CORPORATIVO Y COMERCIAL


Sociedades Anónimas

SOCIEDADES ANÓNIMAS


Las Sociedades Anónimas panameñas (S.A.), presentan las siguientes características, generalidades y beneficios:

  • Exoneración de impuestos en la República de Panamá sobre los beneficios obtenidos por la Sociedad, provenientes de fuentes extranjeras
  • Ausencia de requerimiento con respecto a la nacionalidad de los propietarios de las acciones
  • Los Directores y/o Dignatarios no tienen que ser panameños ni residir en la República de Panamá
  • Las Juntas Directivas y las Juntas de Accionistas podrán celebrarse en cualquier parte, dentro o fuera de la República de Panamá
  • Las acciones tienen las características de poder ser emitidas en forma nominativa o al portador
  • Panamá es un excelente lugar base de Subsidiarias Extranjeras y puente de Distribución de Capitales
  • Rapidez en su incorporación o registro. Pueden ser constituidas por dos (2) o más personas y requieren de un mínimo de tres (3) como miembros de la Junta Directiva, sin distinción de panameños o extranjeros, aún cuando no residan en nuestro país.
  • El Capital Social, esta representado por acciones nominativas o al portador y pueden registrar como capital inicial la suma de USD.10,000, sin obligación de consignarlo en banco, ni desembolsarlo inmediatamente.
  • La parte impositiva de sus actividades esta regida por el principio de territorialidad de las actividades comerciales que ejecute la sociedad
  • Dentro de sus obligaciones fiscales y tributarias, esta la presentación de Declaración de Renta dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, el pago de una Tasa Anual al Estado por USD.250 el primer año, y USD.300, los años subsiguientes. Adicionalmente deben pagar una anualidad por Agente Residente (abogado registrado).
  • Pueden ejercer todo tipo de actividades comerciales, de inversión, inmobiliario, asesoramiento, financieros, en cualquier parte de la República de Panamá y el mundo
  • Anonimato de sus propietarios

Arosemena Attorneys & Bussiness Consulting Group le ayuda a la incorporación de su S.A. con la efectiva asesoría, de acuerdo a las necesidades y proyecciones que usted y su negocio requieren.

Principales Referencias Legales: Ley 32 de 26 de febrero de 1927.

FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO


Las Fundaciones de Interés Privado(FIP), presentan las siguientes características y generalidades:

  • Se crean mediante un acto de merla liberalidad de el o los Fundadores
  • Constituyen una persona jurídica, independiente de el o los Fundadores
  • Dentro de sus fines La Fundación podrá beneficiar a otras personas naturales o jurídicas o instituciones de cualquier naturaleza y tomar las previsiones necesarias para la ordenada sucesión de su patrimonio
  • Pueden realizar actividades comerciales NO habituales, tales como la inversión en bienes, valores, o en sociedades y empresas dedicadas a actividades comerciales propiamente
  • Tienen un Consejo de Fundación el cual deberá cumplir con los fines y objetivos para la cual se ha creado, además de otras atribuciones establecidas en la Ley, el Acta Fundacional y el Reglamento
  • Pueden crearse para surtir efectos post morten
  • Mantienen reserva y confidencialidad respecto a sus beneficiarios y al destino de sus bienes y utilidades
  • Pueden designar un Protector y un Fiscalizador, si así lo desea su Fundador
  • Inembargabilidad de todos sus bienes
  • Los bienes del Fundador, son independientes del patrimonio de la Fundación
  • Se establecen beneficios de tipo fiscal para bienes situados en el extranjero; dineros depositados por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o no sea gravable en Panamá, por cualquier causa; así como en acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña

Arosemena Attorneys & Bussiness Consulting Group le brinda toda la asesoría necesaria para el efectivo ordenamiento y protección de su patrimonio familiar, la incorporación y reglamentación de su FIP, garantizando la confidencialidad y un atinado concepto legal sobre su caso en particular.

Principales Referencias Legales: Ley 25 de 12 de junio de 1995; Decreto Ejecutivo No.147 de 8 de agosto de 1995

Fundaciones de Interés Privado
Zona Libre de Colón

ZONA LIBRE DE COLÓN


La Zona Libre de Colón fue fundada en 1948. Desde entonces, adquirió una posición importante en el comercio mundial. Gracias a nuestra posición geográfica, las facilidades que ofrece el Canal de Panamá, la existencia de varios puertos en ambos océanos y la infraestructura que se ha creado para servir a toda América y el Caribe.

Los puertos de Colón, actualmente privatizados, brindan a sus usuarios una agilidad difícil de igualar por otros puertos del mundo. El ser una zona franca da la facilidad de poder mantener inventario en almacenes sin tener que pagar sus impuestos hasta el momento en que las mercaderías dejen el área de la zona libre hacia el territorio panameño. Asimismo no existen impuestos de Exportación.

El Centro Bancario y el Centro de Seguros hacen que las tarifas bancarias y las primas sobre los seguros sean extremadamente competitivas, colaborando así con la agilidad comercial que aventaja a los comerciantes establecidos en esta zona franca. Actualmente y desde el 1 de enero de 1997, existe un incentivo fiscal que consiste en que todas las actividades y/o ventas que se realicen en el extranjero, es decir, fuera de Panamá, están gravadas con un impuesto de 0%, es decir, libres de impuestos sobre ingreso o sobre la renta; y no así las ventas que se realicen hacia el territorio panameño que pagan un impuesto que está alrededor del 30%.

Otro elemento que podemos mencionar es la presencia de gran cantidad de líneas navieras que ofrecen una gran frecuencia de barcos hacia diversos destinos del mundo.

BIENES RAÍCES


La inversión de capital en bienes raíces debe estar precedido de una prolija investigación, tanto de su contraparte contractual, como de los bienes que se pretenden adquirir, sus antecedentes y situación tributaria.

Nuestra asesoría es integral e incluye un "due diligence" de los bienes a adquirir, hasta la efectiva elaboración de los instrumentos contractuales que garanticen que su inversión sea exitosa y sus intereses estén protegidos.

Bienes Raíces
Impuestos

IMPUESTOS


En Arosemena Attorneys & Bussiness Consulting Group Entendemos La Importancia Que Tienen Los Temas Fiscales Para Nuestros Clientes. Esta Comprensión Ha Hecho Que Nuestros Abogados Hayan Alcanzado Un Alto Nivel De Conocimiento En Todos Los Aspectos De Nuestra Legislación Fiscal. Nuestra Firma Tiene Un Equipo De Abogados Con Vasta Experiencia En Los Problemas Y Oportunidades Que Nuestros Clientes Pueden Encontrarse Al Realizar Negocios En Panamá.

REGISTRO DE MARCAS


La Protección De Los Derechos De Propiedad Industrial Y De Derecho De Autor, Constituyen Un Elemento Indispensable En El Mundo Del Comercio Moderno.

Una efectiva protección mediante el registro de su Marca es el inicio de una comercialización exitosa. Darle identidad a su producto, le permite posesionarse en la mente del consumidor y puede garantizar la efectividad de su venta.

Marca es todo signo, palabra, combinación de estos elementos o cualquier otro medio que, por sus caracteres, sea susceptible de individualizar un producto o servicio en el comercio.

Pueden constituir Marca, entre otros, los siguientes elementos:

  • Las palabras o combinación de palabras, incluidas las que sirven para identificar personas
  • Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos
  • Las letras, las cifras y sus combinaciones, cuando están constituidas por elementos distintivos
  • Las formas tridimensionales, incluidos los envoltorios, envases, la forma del producto o su presentación y hologramas
  • Colores en sus distintas combinaciones.
  • Cualquier combinación de elementos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los numerales anteriores

Arosemena Attorneys & Business Consulting Group cuenta con una basta experiencia en el Registro de Marca, Derechos de Propiedad Industrial y Derechos de Autor. Permítanos proteger su derecho con un trámite de Registro de Marca ágil, expedito y confiable.

Principales Referencias Legales: Ley 35 de 10 de mayo de 1996; Decreto Ejecutivo No.79 de 17 de febrero de 1998; entre otras.

Registro de Marcas
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